Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Su Incompetencia para seguir conociendo de la presente acción por Cumplimiento de Contrato de Opción Compraventa y declina para seguir conociendo del mismo en el Juzgado del Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y ordena remitir estas actuaciones al referido Juzgado una vez que quede firme la presente decisión conforme a la Ley, en la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Opción Compraventa incoara el ciudadano MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de Identidad Nº 11.468.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.522, y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: WALTER RALEIGH OCHO.....