este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia se ACUERDA una medida cautelar sustitutiva de libertad al adolescente xxxxxxxxxx del ESTADO VENEZOLANO, Medida cautelar que se le otorga de conformidad con el articulo 582 literal letra "C" de la L.O.P.N.N.A, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimi.....