Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano NELSON GERARDO BACALAO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.604.355, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.235, en su carácter de apoderado judicial de la asociación civil HERMANDAD GALLEGA DE VALENCIA, inscrita por ante el Registro Subalterno de Valencia, Estado Carabobo, el 30 de abril de 1998, Nº 55, Tomo 37-A; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa, numero 214, del 29 de mayo de 2003, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO.....