Ahora bien, siendo que han transcurrido más de tres (03) días de despacho sin que el demandante haya subsanado ni consignado los recaudos solicitados, en consecuencia, este Tribunal actuado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Así se decide.
El Juez,
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
Abg. Ninfa M. Hernández M.
AEBA/NMHM/rg.