UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RICARDO MIGUEL MENDOZA AGUILAR y ZORAIDA BETSAVET TOVAR MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.348.128 y V-16.340.026, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara, del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 31 de Marzo de 2007, anotado bajo el Nº 41, folio 041 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2007. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Se declar.....