III
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y, EN CONSECUENCIA, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, presentado por el ciudadano DANIEL ANTONIO LUGO MILLAN, cédula de identidad Nº 13.204.486, de este domicilio, asistido de Abogado.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los ocho (08) días del mes de enero de 2014, siendo las 2.27 minutos de la tarde. Años: 203° de.....