Este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley – en sede contencioso-administrativa-, declara: SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, incoada por la abogada GLENDA GUEVARA actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: ROBERTO ENRIQUE RIVERO, debidamente identificados en el fallo contra la Providencia Administrativa Nro. 0093-2012, de fecha 27/02/2012, dictada en el Expediente Nro. 069-2011-01- 00320, que declaro Con Lugar la Calificación de Despido del ciudadano ROBERTO ENRIQUE RIVERO por la empresa TRANSPORTE A.L.G., C.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.