DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR CADUCIDAD DE LA ACCION en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado OSCAR CHAVEZ RIVERA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, ASAP VENEZUELA C.A, contra la Providencia Administrativa, signada con el Nro.- 0445-2013, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y COJEDES, en el procedimiento sancionatorio instaurado contra la recurrente, tramitado mediante expediente numero US-PCB-0032-2013 de la nomenclatura llevada por dicha dirección notificada mediante oficio Nº 0445-2013 de.....