Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al acusado ADRIÁN ARTURO MARCANO CASTELLAR, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.346.818, de oficio estudiante, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24-10-89; hijo de Eustasia Castellar y Arturo Marcano; residenciado en el Peñón, calle los Arbolitos, casa sin número, a una cuadra de la casilla policial, Cumaná, Estado Sucre; de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los numerales 7 y 9 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, se le absuelve de la responsabilidad penal por el citado delito en el hecho objeto del presente juicio.- Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigacione.....