Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a "OMISSIS"por hallarlo incurso en la comisión de los delitos de Resistencia A La Autoridad, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones Y Detentación De Arma Blanca, previsto en los artículos 218 y 277 del Código Penal y 106 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Notifíquese a la defensa sobre la presente decisión Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz