Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara Inadmisible la demanda por Prescripción Adquisitiva interpuesta por el ciudadano Ricardo Juan Carlos Amate Villar, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.001.576, asistido por el abogado Francisco Antonio Navarro Espinoza, titular de la cédula de identidad No. 7.171.158, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 200.340.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo a los ocho días del mes de enero de 2015, siendo las 11:27 de la mañana. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos, déjese copia para el copiador de sent.....