"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo en la presente causa, y en todas y en cada una de las causas que cursen o cursaren por ante este Tribunal, donde los prenombrados abogados Armando José Colina Rojas y Fanny Margarita Cruz Clemente, funjan como parte demandante o demandada, o en su defecto como apoderados judiciales de cualquier justiciable..."