PRIMERO: El padre entregará a la madre de su hijo, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00) mensuales, los cuales éste le entregará por medio de deposito bancario. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, el padre aportará la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), los cuales serán destinados a la compra de ropa de útiles y uniformes escolares, debiendo entregarlos los primeros quince (15) días del referido mes. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), lo cuales deberá entregarlos en la primera quincena del referido mes, esta suma irá destinada a la compra de ropa y calzado para estrenos del adolescente y de la niña. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los .....