Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JAVIER ANTONIO GONZALEZ CASTELLANOS, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo PARADOR AGROTURISTICO EL REMANSO C.A, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se ordena al demandado a pagar al demandante la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 184.343,94), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar por un solo experto contable, a los fines de calcular los respectivos intereses moratorios y la indexación sobre los conceptos concretados para su cálculo en la presente decisión conforme se ordenó u.....