DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos KAROL DANIELA PITA CEVALLOS y DANNY SALOMON MORGADO MOTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.562.877 y 18.563.876 respectivamente, contra los ciudadanos MILTÒN RODRÌGUEZ GUZMÀN y GREGORY DUBINIS PEÑA BALAUSTREN quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.105.976 y 11.104.941, respectivamente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. En consecuencia, los ciudadanos demandado deberán cancelar a los demandantes de autos la suma de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 86.5.....