DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por el ciudadano RAIMONDO LI CALZI DE LEO titular de la cedula de identidad N° V- 16.040.843, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil Venezolana Industrial de Agregados C.A, asistido por el abogado Luis Alberto Alvarado Martínez titular de la cedula de identidad N° V-16.042.317 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 311.378, en contra del REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO PORTUGUESA. Por los razonamientos expuestos en el fallo.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante Oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Rep.....