PRIMERO: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la por la abogada ERNESTINA QUINTERO, actuando en representación de la ciudadana OMAIRA TERESA MEDINA GUTIERREZ. SEGUNDO Declara la Nulidad del procedimiento policial donde se practicó la detención de la imputada, OMAIRA TERESA MEDINA GUTIERREZ, así como todas las actuaciones subsiguientes a dicha detención, incluida la audiencia especial de presentación de imputados verificada el 6 de Septiembre 2.006, y el auto dictado al finalizar dicho acto mediante la cual acordó imponer a la prenombrada ciudadana, medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 173 eiusdem.