de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DAVID RUJANO SANCHEZ, a su legítima esposa e hijos los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO RAMIREZ DE RUJANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 8.028.775, y YORQUI DAVID y YIMMY LEANDRO RUJANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 14.962.231 y 17.028.209, todos domiciliados en la Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-