actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda fijar un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX; por la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ANDRÉS POCOVI GERARDINO.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean anexados a la causa principal. Los presentes quedan notificados en sala con la lectura y firma de la presente acta.