D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MORAIMA GOYO MARTINEZ y DALIA RUIZ, actuando con el carácter de Fiscalas Sexta (provisoria y Auxiliar) del Ministerio Público en materia Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido al Adolescente: L. C.M. C., titular de la cédula de identidad N°. 21541.991, contra el auto dictado en fecha 01 de Junio de 2006, por el Juzgado de Primero de Control Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, mediante la cual SE SUSPENDIÓ EL ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, HASTA TANTO SE RESOLVIERA LA RECUSACIÓN INTERPUESTA POR EL ABOGADO CARLOS MOYA EN CONTRA DE LAS FISCALAS DEL MINIS.....