En este sentido, advierte el Tribunal, que la competencia jurisdiccional de dicho procedimiento, debe corresponderle por efecto de la Ley a un Juzgado de esa jurisdicción. Y así se declara.
En consecuencia por las razones antes expuestas, este Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, que fuese interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL GONZALEZ SERVEN, y declina la competencia por EL TERRITORIO, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida. Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese.....