Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguido contra la ciudadana YAMILIN MERCEDES PÉREZ, por uno de los delitos contra las personas en perjuicio de YADIRA KARINA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Dabajuro Estado Falcón, de 29 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Docente, residenciada en la Calle El Cazetal, Casa S/N, Barrio Nueva Aurora Norte, Dabajuro Edo. Falcón, portadora de la cédula de identidad V-11.479.237 y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 5°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-