En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda continuar el presente asunto por la vía de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda imponer al ciudadano YRMAR HIPOLITO LOPEZ PERAZA, de la Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, establecida en el Artículo 256 ordinal 3º ejusdem, como lo es Presentación Periódica cada Quince (15) Días.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUÍS MARTÍNEZ L.....