este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Automotor con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: DCCDJ4DV213648, PLACA: 648IAU, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR: DDV213648, MODELO: SILVERADO, AÑO: 1983, COLOR: PLATA Y ROJO, CALSE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, interpuesta por la ciudadana: NORA AMELIA GAMBOA DE LOPEZ, C.I: V-03445351, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: GREGORIO CARRASQUERO, por cuanto el representante del Ministerio Público lo ha negado su entrega, considerado que el mismo es imprescindible para la continuación de la investigación. Ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público para la continuación de la investigación. Notifíquese a las partes de la presente decisión.