Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BELKIS YADIRA BARRADAS PALACIO, cédula de identidad V-13.984.310, asistida por la abogada María Silvera, Inpreabogado N° 95.796, interpone pretensión de amparo constitucional contra INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY.
2. ORDENA AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY. (IAPEY) el cumplimiento inmediato de la Providencia Administrativa Nro. 0033-2009, dictada el 12 Marzo 2009, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, donde se ordena el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Belkis Yadira Barradas Palacios cédula de identidad V-13.984.310.
El presente.....