Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos CARMEN OFELIA VARGAS PEREZ de CARUCI y PEDRO ANTONIO CARUCI, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 04 de Octubre del año 1991, inserta bajo el Nº 32, folio 74 vto, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.