Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: Evidencias física identificada como Muestra "1" la droga denominada MARIHUANA, con un peso neto de un gramo con veintiséis centésimas, señalándose que por su peso resultó insuficiente par efectuarle ensayos de certeza, ya que se requiere como mínimo de veinte gramos(20g); la Muestra "2", resultó ser ALCALOIDE DENOMINADO COCAINA BASE, con peso neto de un gramo con noventa y seis centésimas (1,96g.), devolviéndose en su totalidad a la Unidad solicitante de la experticia; se ordena realizar dicho procedimiento a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 192 y 193 de la citada Ley especial.- Se acu.....