En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
SIN LUGAR la impugnación del poder planteada por ésta.
SE ORDENA la continuación de la causa en el estado en que se encontraba, para lo cual el Tribunal A Quo, una vez recibido el expediente, por auto expreso fijará la celebración de la prolongación de la audiencia respectiva.
Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.