En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa de la ciudadana Mirlay Cristina Querales Oviedo, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificados en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.