III
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Maryory Nathaly Valladares Pérez, ya identificada, actuando en su condición de Síndica Procuradora del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 296-2008, de fecha 20 de octubre del 2009, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE GUANARE, mediante la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Deyver José Toro Sáez, ya identificado.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa.
TERCERO: Remítase oportuname.....