este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), propuesta los ciudadanos, ISAIAS DELFIN FERNÁNDEZ y TERESIO DE JESÚS DELFIN AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.063.629 y 2.176.895, asistidos por la abogada Gina Karol Delfín Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.670.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 173.109. Se ordena notificar mediante boleta a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador.....