En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ZULEIMA XIOXOXI DELGADO LADERA y JOSÉ IGNACIO LEÓN SOLARTE ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 18/04/1.991, contraído por ante la extinta Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, lo cual se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 151, tomo I, año 1.991, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, del Libro de Matrimonios llevado.....