DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Niega por improcedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la Defensa Privada CARMEN ALICIA GUTIERREZ ESCALONA, actuando en representación del imputado de autos, toda vez que caso particular no se encuentra en ninguna de las circunstancias dispuestas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese, Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA