PRIMERO: Se HOMOLOGA El desistimiento del procedimiento, manifestado por la parte actora mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2017 (folio 39 y 40, pieza 2). ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio de notificación con copia certificada de la presente decisión.