"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, realizado por las partes en fecha 30 de enero de 2017 (fs. 45, 46, 47 y vtos), constante de cuatro (04) folios útiles CONVENIMIENTO autenticando en fecha 30 de enero de 2017, por ante la Oficina Publica Notarial Primera de la ciudad de Mérida, anotado bajo el N°51, tomo 10, folio 175 al 178, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide".