DE LA DISPOSITIVA:
El Tribunal para decidir hace la siguiente consideración, el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: "Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria"............................................. Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: Declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, Nº 289 de 1957, emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, intentada por la ciudadana MARIA YSABEL BARRIOS DE DI.....