D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de ambas partes sin causa justificada a la celebración de la audiencia de Juicio.