En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana PETRA CENAIDA LOPEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identi¬dad N°.V-5.873.041, hábil en derecho de este domicilio, en consecuencia en su ACTA DE MATRIMONIO, donde aparece erróneamente escrito el pronombre de ZENAIDA, se coloque CENAIDA, que es lo correcto. En consecuencia, remítase por medio de oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Proce.....