Corolario de lo expuesto, considera quien decide que la entidad de trabajo dio cumplimiento con lo ordenado mediante sentencia definitivamente firme, en tanto que, las diferencias que dice el trabajador existen a su favor debe ser reclamada y debatida en el marco del procedimiento laboral ordinario y no debe entenderse como incumplimiento de la sentencia, motivo por el cual se declara improcedente el incumplimiento alegado y la tramitación de una ejecución forzosa. Y así se decide.
Se concluye de lo expuesto que la entidad de trabajo Industria Láctea Venezolana, C.A., cumplió íntegramente con la sentencia proferida por este Tribunal, con cuyo acto se da por concluido el presente procedimiento. Así se declara.
En cuanto a la solicitud de la entidad de trabajo, relacionado con la revocatoria del llamado conciliatorio es improcedente, por cuanto, al situarnos con posiciones encontradas entre las partes respecto a la cabal ejecución de la decisión favorable al trabajador, insistiend.....