En razón de lo expuesto, este Tribunal ordena a la parte accionante subsane, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, lo siguiente:
a. Aclare la relación de los hechos en cuanto a la oportunidad en la cual se produjo la notificación de los actos administrativos que se impugnan y la dirección exacta en la cual realiza su actividad comercial.
La corrección en relación a la deficiencia indicada, deberá realizarla el accionante dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa