D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos VILLAMIZAR DE NOGUERA YSJULEDAIVNE MARIA YESENIA y PEDRO JAVIER NOGUERA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V- 15.692.341 y V-14.426.225, domiciliados la primera en la urbanización Villas del Pilar, calle 06, tetra 975-C, el segundo en la urbanización Baraure I, vereda 7, casa 01, de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada JOHANA KARINA RODRIGUEZ DE AGRAIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-18.800.758, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 306.965, de conf.....