Vista la solicitud DE MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, formulada por los ciudadanos ANGEL ANTONIO NIAZOA SOTO Y YELITZA JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO venezolanos mayores de edad titulares de la cédula de identidad N° V-3.364.491 y V-10.848.585 respectivamente, domiciliados en el Sector El Taque, Asentamiento Campesino El Pinar, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en representación DE LA SOCIEDAD CIVIL UNIDAD DE PRODUCCIÓN EL TAQUE II, debidamente asistidos por la abogado MARÍA GABRIELA ESPINOZA TORRES Defensora Publica Provisoria Primera Agrario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.660; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisión de la misma, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a los solicitantes para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, consignen Carta de Ocupación del Consejo Comunal.....