En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por el Profesional del Derecho ciudadano: RICARDO ALBERTO CAMPOS PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.658.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.278, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: LOBELÍA OJEDA DE LIBERTO y MARIO ISAAC LIBERTO OJEDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-2.473.381 y V-14.602.480 respectivamente, según consta en instrumento poder de fecha 14 de febrero de 2019, inserto bajo el Nº 13, Tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Guanare, en contra del ciudadano: ROBERTO JOSÉ OL.....