Este Tribunal Mixto Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Encuentra CULPABLE al ciudadano: JOSE LUIS MOGOLLON ampliamente identificado en autos, de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal y se CONDENA a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, a saber:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
SEGUNDO: Se mantiene en Fase de Juicio la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad en a favor del ciudadano JOSE LUIS MOGOLLON.