declara sin lugar la cuestión previa de defecto de forma por no reunir los requisitos previstos en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, alegado por los Apoderados Judiciales de la parte demandada DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA), Abogados TIBISAY PEREZ E. y HEBERTO E. ROLDÁN LÓPEZ.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Puerto Cabello, ocho (8) días del mes de Marzo del dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Expediente N°
2003 / 6672