Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano ROBERT ALEXANDER ALEJO, plenamente identificado ut supra, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. No se convoca a Audiencia Especial para decidir acerca de la solicitud fiscal, por considerarlo innecesario toda vez que la prescripción es una institución de orden público y una vez comprobado el transcurso del tiempo, lo cual resulta acreditado a través de los recaudos consignados por la fiscalía, procede su declaratoria por parte de este juzgador, aun de oficio. Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la ONIDEX-Caracas y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-