CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte accionada.
SIN LUGAR apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora.
Queda en estos términos REVOCADA la sentencia dictada en fecha 01 de Febrero del año 2005 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo.-
Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado a-quo fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, y ordena remitir el expediente al Tribunal A quo.-