: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO:?CESACION de la Sanción de ?Libertad Asistida y Reglas de Conducta?, previstas en el artículo 620, literales ?d? y ?b?en relación con los artículos 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber operado la PRESCRIPCION, conforme a lo establecido en el artículo 616 en relación con el artículo 645 Ejusdem, a favor de los jóvenes sancionados RESERVADO,, quien se identificó con cédula de identidad laminada Nº V-18.527.996, dijo llamarse como quedó escrito y ser venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido el 22-06-84, trabajador en la Empresa Sub Placas en la Ciudad de Barquisimeto, domiciliado en el sector Dos La Batalla vía Buena Vista, Barquisimeto Estado Lara, Casa S/ Nº cerca de la Bloquera de Buena Vista, hijo de la Ciudadana MORELYS COROMOTO MELENDEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.634.844; y RESERVADO, quien se iden.....