Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ MENDEZ, para su hija ANDREINA COROMOTO MENDEZ FUENMAYOR, la cantidad SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000, oo) mensuales, CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) en el mes de agosto y CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs 170.000,oo) en el mes de y diciembre. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que será aperturada por la madre, ciudadana Ada Beatriz Fuenmayor Infante en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de la niña Andreína Coromoto Méndez Fuenmayor y a la orden de este Tribunal.