Designado como fue el ciudadano: JOSE ANTONIO MUNDARAY CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.424.311 como CURADOR AD-HOC, de las adolescentes Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual fue debidamente notificado y en fecha 25-02-2005, aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente al ciudadano : JOSE ANTONIO MUNDARAY CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.424.311 como CURADOR AD-HOC, de las adolescentes Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Repúbli.....